Anular la compra de valores al banco no es siempre posible para el comprador.
En primer lugar la ley acota el plazo que tiene el comprador para solicitar la nulidad del contrato por vicio del consentimiento en el momento de emitirse la voluntad de contratar, que es de 4 años. Ahora bien, ¿desde cuándo debe computarse este plazo?. (más…)