Tengo dudas de ser el padre biológico de mi hijo ¿qué puedo hacer?

Tras la ruptura de una pareja surgen los habituales problemas económicos en especial cuando se tienen hijos a los que abonar la pensión de alimentos.

No es extraño por tanto que sea en este preciso momento cuando los padres planteen ante un Juzgado sus dudas acerca de si son los verdaderos padres, biológicos, de ese menor de edad.

La prueba fundamental que debe realizarse en el Juzgado, si es que no se ha aportado previamente junto con la demanda es la de ADN ó prueba de paternidad.

Esta se realiza en centros privados por un precio asequible, o bien se solicita en el Juzgado, en este existen Centros especializados que lo llevarán a cabo citando a las partes interesadas, en este caso, padre e hijo, para realizarla.

Esta acción tiene un plazo de un año, que fija la ley desde que el padre tuviera conocimiento de no ser el verdadero padre del menor.

 Por el contrario, puede ser la madre quien tenga dudas acerca de quién es el verdadero padre del menor.

En este caso tendrá la opción de demandar a la concreta persona  a quien considere ser el padre, tal fue el caso de la famosa Ivonne Reyes. Si tal como ocurrió en su caso, no se presentara el supuesto padre el día señalado por el Juzgado para realizarse las pruebas de ADN, la ley permite que sea considerado como el verdadero padre siempre que exista otras pruebas sólidas o indicios más que suficientes para considerar que lo es.

También puede suceder que sea un Señor quien haya otorgado sus apellidos al menor, constando estos en el Registro Civil, pero ser otro el padre.

En este caso la madre deberá plantear la demanda frente al padre que dio sus apellidos al menor, y frente al que ella considere ser el verdadero padre.

La normativa reguladora es el Código Civil, modificado en su artículo 136  por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Tras la modificación de su apartado 2 se establece que:

 «Si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento».

Hoy veremos una sentencia que recoge a quién de los dos, madre o padre, corresponde la carga de probar cuándo tuvo conocimiento el padre de no ser el verdadero padre de una menor que, hasta ahora, consideraba su hija.

Llega el asunto al Tribunal Supremo, determinando este que, al haberse desprendido de las pruebas biológicas que la menor no era su hija, debe entonces estimarse la demanda de impugnación interpuesta por el supuesto padre dentro del plazo señalado.

Considera que quien debe probar lo contrario es en este caso la madre, la cual pretendía hacer valer que había transcurrido más de un año desde que el supuesto padre conoció no ser el verdadero padre de la menor.

El TS estima la demanda del supuesto padre señalando no ser este el padre con la consiguiente corrección de los apellidos que de ella constaban en el Registro Civil.

Argumenta el TS su decisión así:

“(…) para apreciar que la acción caducó previamente a su ejercicio deberá quedar acreditado que tal fijación no es la correcta y, en lo que a este caso interesa, que el demandante tenía efectivo conocimiento de que no era el padre biológico de la menor … desde una fecha anterior a la que él afirma -que es la de la obtención del resultado de la prueba biológica-.

Sostener lo contrario, (…)obligaría al demandante a la realización de una prueba imposible por su parte, consistente en demostrar un hecho negativo referido a que no tenía conocimiento del hecho de no ser el padre de la menor desde un momento anterior al de la práctica de la prueba biológica.

El propio principio de facilidad probatoria a que se refiere el artículo 217.7 LEC, determina claramente que la carga de la prueba sobre la existencia de tal conocimiento anterior ha de corresponder a quien sostiene la existencia de la caducidad”.

 

Es la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 743/2016 de 21 Dic. 2016, Rec. 939/2016