Si creo una nueva familia ¿pierdo mi derecho de uso mi anterior vivienda familiar?

Una sentencia ha dado solución finalmente a la situación en que se encontraban aquellos padres y madres divorciados que pasaban a tener que vivir en una nueva vivienda, dejando de tener derecho al uso de la que hasta ese momento era su vivienda familiar, cediéndola a los hijos, y por ello, al cónyuge que tenía generalmente, ya atribuida la guarda y custodia de los mismos.

La controversia surgía para quien además de perder la vivienda familiar, tenía que abonar la pensión de alimentos a sus hijos, continuar abonando la hipoteca en su caso, y además, pagarse el alquiler de una nueva vivienda, eso si no tenía que volver a la vivienda de sus padres.

La sentencia del Tribunal Supremo estima la demanda de modificación de medidas adoptadas en su día por una sentencia de divorcio, presentada por un padre. En ella solicita que se proceda a vender la que era la vivienda familiar, o comprarse uno la parte del otro en su caso, todo ello una vez liquidada la sociedad de gananciales.

La madre había iniciado una nueva relación con una pareja, y además esta ya convivía con ella y sus hijos en la vivienda cuyo uso tenía atribuido por sentencia.

El TS considera que “la introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar.” 

Además, la atribución del uso se basaba en el carácter familiar de aquella, y de ahí que, al entrar en escena una nueva pareja, este haya desaparecido, “no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella” sino porque deja de servir a los fines del matrimonio, y comienza entonces ya a «servir en su uso a una familia distinta y diferente», argumento este a su vez, de la Audiencia Provincial, cuya sentencia recurrió el Ministerio Fiscal en interés de los menores. 

Una nueva pareja influye en la nueva economía de quien percibe una pensión compensatoria así como en el interés de los hijos. El TS asienta que:

tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relación a lo que aquí se cuestiona, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso, al amparo del artículo 96 del Código Civil”.

Resuelve declarar extinguido el derecho al uso de la vivienda familiar que hasta ahora ostentaba la madre, sin que ello afecte al interés de los menores, ya que la propia ley impide limitar o restringir más derechos que los que ampara. Dice así:

“La remisión al interés del menor para valorar esta nueva situación exige tener en cuenta los cambios introducidos en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio de Protección Jurídica del Menor. Se trata de una Ley que desarrolla y refuerza el derecho del menor a que su interés superior sea prioritario, algo que no es nuevo, teniendo en cuenta, entre otras cosas: a) que este interés no restrinja o limite más derechos que los que ampara y b) que las decisiones y medidas adoptadas en interés superior del menor deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados, primando, en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, el interés superior del menor sobre cualquier otro que pudiera concurrir”.

 

Es la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Civil, nº 641/2018 de fecha 20/11/2018, recurso nº 982/2018.

 

 

Foto:unplash

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